Regl. 7638, art. 14-14.4
Ajustes en la Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 14-14.4
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos:
1.
Ascensos
a.
Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de
uno (1) a tres (3) tipos retributivos de la escala salarial a que está
asignada la clase de puesto que el empleado pasa a ocupar. Cuando
el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos de la nueva escala
salarial, el Director Ejecutivo determinará si se ajusta al tipo inmediato
superior, tomando en consideración la situación fiscal de la Autoridad
en ese momento. El aumento a concederse no será menor que la
diferencia entre los tipos mínimo se las escalas.
b.
Si la retribución es igual al tipo mínimo de la escala del puesto al
cual es ascendido, se aumentará la retribución igual al aumento
de salario pactado para estos fines para los empleados
unionados en el último convenio colectivo y referente al año en
que se da el ascenso.
C.
En cualquiera de los casos anteriores, el Director Ejecutivo podrá
autorizar un aumento mayor.
2.
Traslados
El traslado de un empleado de un puesto a otro cuyas escalas se
encuentran en el mismo nivel, no conlleva ajuste de sueldo del
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empleado, solo el que se contempla en el convenio colectivo para
estos casos.
3.
Descensos
Si el sueldo del empleado es mayor al tipo mínimo de la escala
de la clase a la cual desciende, su sueldo será ajustado a la
diferencia entre los tipos mínimos de la clase de puesto
anteriormente ocupado y la clase de puesto a la cual desciende.
4.
Reingresos
Toda persona que reingrese a prestar servicio en la Autoridad
será considerado como un nombramiento nuevo y recibirá una
retribución equivalente al mínimo vigente del puesto al cual sea
nombrado. Si el puesto en el cual se recluta es uno de difícil
reclutamiento, el Director Ejecutivo podrá autorizar un sueldo
dentro de los tipos 0 nivel superior de la escala del puesto.
5.
Nombramientos
Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio
de Carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala
salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar.
No obstante, el Director Ejecutivo podrá conceder un incentivo
económico como parte de dicho sueldo al momento de reclutar
en clases y puestos que requieran un alto nivel de educación y
experiencia, conforme a los criterios que se establezcan para la
concesión del mismo. La concesión del incentivo para clases que
requieran un alto nivel de educación y experiencia, estará sujeta
a que exista dificultad extraordinaria en el reclutamiento de
recursos humanos; certificando que la Autoridad utilizó los
mecanismos retributivos usuales y no se logró atraer el recurso
humano idóneo. A discreción de la Autoridad Nominadora, el
sueldo resultante del incentivo concedido se ajustará a la escala.
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6.
Reclasificaciones de Puestos
Cuando se reclasifique un puesto ocupado a un nivel superior, la
retribución del incumbente se fijará de acuerdo con las
disposiciones referentes a ascensos, traslados 0 descensos. Si
el puesto reclasificado se asigna a una clase cuya escala de
retribución sea igual, el empleado mantendrá el mismo sueldo.
Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya
escala de retribución sea menor, el sueldo del empleado
permanecerá inalterado.
7.
Reinstalaciones
Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como
resultado de haber servido en un puesto de confianza, se le
aplicará lo dispuesto en el Articulo 8 de este Reglamento.
Si se reinstala en un puesto de carrera a la terminación de
cualquier tipo de licencia, 0 como resultado de haber fracasado
en un período probatorio de otro puesto, devengará el mismo
sueldo que tenía en el puesto regular de carrera.
Si la clase se hubiese reasignado o la escala hubiera sido
modificada, el sueldo del empleado se establecerá conforme a la
escala de retribución vigente.
8.
Reasignación de Escalas
El Director Ejecutivo, cuando sea necesario y mediante la facultad que
le confiere la ley o por recomendación del Área de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, podrá reasignar cualquier clase de
puesto de una escala salarial a otra, sujeto a las normas vigentes para
estos casos. El sueldo de los puestos ocupados que fueren
reasignados a otra categoría, se ajustará a lo siguiente:
a.
Si el tipo mínimo de sueldo que se le fijase a la clase fuere
mayor que el sueldo que recibe el incumbente, su sueldo será
aumentado a dicho tipo mínimo.
b.
Si el sueldo del incumbente corresponde a uno de los tipos de
la nueva escala, el mismo quedará inalterado.
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C.
Si el tipo mínimo de sueldo que se le fije a la clase fuere
inferior al sueldo que recibe el empleado, su retribución permanecerá
inalterada al momento de la reasignación; no obstante, recibirá
cualquier aumento salarial que se decretare en lo futuro.
9.
Aumento de Sueldos por Mérito y Años de Servicios
Con arreglo a la situación presupuestaria, la Autoridad concederá
aumentos de sueldos por méritos dentro de las escalas a
empleados regulares administrativos y empleados de confianza
cada doce (12) meses de servicio satisfactorio hasta alcanzar el
tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo
trabajado por el empleado en status transitorio le podrá ser acreditado
para fines de completar el período establecido para ser elegible al
aumento en el puesto permanente. La acumulación de tiempo a los
fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos,
reclasificaciones, traslados, descensos 0 por la concesión de otros
aumentos de sueldo.
Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de un
paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos
sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos.
A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de
los tipos en la escala, les será concedida la fracción de paso que sea
necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento
en su totalidad no exceda de dos pasos. Para los fines de ajustes de
sueldos posteriores, la fracción de paso concedida se considerará
como un paso completo.
A los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su
retribución durante tres (3) años consecutivos de servicios, se les
concederá aumento por el equivalente de un paso, aún cuando el
sueldo sobrepase el tipo máximo de la escala.
10.
Otras Disposiciones
a.
Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución
corresponden a un salario mensual completo y a una jornada
regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren servicios a
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base de jornada parcial, el sueldo se establecerá tomando en
consideración la proporción entre el sueldo y la jornada de
trabajo.
b.
El Director Ejecutivo podrá autorizar métodos de compensación
basado en criterios constatados de productividad cuando la
naturaleza y condiciones especiales del trabajo así lo justifiquen 0
cuando sea necesario a los fines de reclutar cualquier personal
idóneo para la Autoridad.