Regl. 7638, art. 15-15.1
Norma General
Length: 206 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 15-15.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y
mejores condiciones de empleo. La administración de los beneficios marginales en forma justa y
eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Autoridad es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a las necesidades del servicio y las
necesidades del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, el mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los
beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute.
En cuanto a licencias, el empleado(a) podrá presentar al Departamento de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales cualquier reclamación 0 ajuste relacionado a sus licencias
dentro de un término no mayor de treinta (30) dÃas laborables a partir del recibo del reporte
mensual de balance de licencias. El empleado deberá someter la evidencia a su disposición que
sustente su reclamación.
De no presentar ninguna reclamación dentro de los treinta (30) dÃas laborables antes
indicados, se entenderá que el empleado aceptó y aprobó los ajustes en licencias que le fueron
debidamente notificados.