Regl. 7638, art. 15-15.2
Beneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 15-15.2
Conforme a nuestro sistema, constituye parte complementaria de este ArtÃculo la
aplicación de los beneficios marginales establecidos por las diferentes leyes especiales y los que
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la Autoridad negocie con las uniones que representen a los empleados unionados de la Autoridad,
que estén por encima de lo que establece este Reglamento.