Regl. 7638, art. 15-15.3

Días Feriados

Length: 548 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 15-15.3

Los días que se enumeran a continuación serán feriados para los empleados de la Autoridad: FECHA CALENDARIO 1. 1 de enero Día de Año Nuevo 2. 6 de enero Día de Reyes 3. Segundo lunes de enero Natalicio Eugenio M. de Hostos 4. Tercer lunes de enero Natalicio Martín Luther King 5. Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington 6. 22 de marzo Abolición de la Esclavitud 7. Movible Viernes Santos 8. Tercer lunes de abril Natalicio José de Diego 9. Último lunes de mayo Conmemoración Muertos en Guerra 10. 4 de julio Independencia de Estados Unidos 11. Tercer lunes de julio Natalicio Luis Muñoz Rivera 12. 25 de julio Constitución del ELA 13. 27 de julio Natalicio José Celso Barbosa 14. Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y Natalicio de Santiago Iglesias Patín 15. 12 de octubre Descubrimiento de América 16. 11 de noviembre Día del Veterano 17. noviembre Elecciones Generales 18. 19 de noviembre Descubrimiento de P.R. 19. Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20. 24 de diciembre (medio día) Día de Noche Buena 20. 25 de diciembre Día de Navidad Se considerarán días feriados con paga, además, aquellos declarados como libres por el Gobernador en cualquiera de los medios de comunicación y por ende los concedidos por el Director Ejecutivo. Si la celebración de un día feriado cayera domingo, la celebración del mismo 66 será el día siguiente. Si la celebración de cualquiera de los días feriados mencionados en esta Sección 15.3 cayera sábado, el mismo será compensado en efectivo en un pago adicional. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábados y domingos, y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día feriado, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria, a tenor con la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada y su Reglamento, Ley de Jornada Laboral. 1. Día de Cumpleaños La Autoridad de Tierras concederá libre, sin cargo a licencia, el día del cumpleaños del empleado, cuando dicho día sea laborable. El empleado que cumpla años el día 29 de febrero de año bisiesto o en día feriado oficial, disfrutará de este beneficio el próximo día laborable. Este beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones: a. El empleado deberá notificar a su supervisor con por lo menos cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha del cumpleaños. El empleado tendrá treinta días calendario posterior a la fecha del cumpleaños para solicitar el disfrute de este beneficio. b. Ningún área deberá tener dos (2) 0 más empleados ausentes simultáneamente en uso de licencia de cumpleaños. Cuando ocurra este conflicto el empleado de menor antigüedad lo disfrutará el siguiente día laborable 0 según acuerdo entre los empleados y supervisor. C. El supervisor autorizara el día de cumpleaños de no afectarse los servicios. d. El empleado deberá estar trabajando al momento de solicitar el beneficio. e. En caso de emergencia este día podrá suspenderse y lo disfrutará tan pronto seas posible, previa coordinación con el supervisor inmediato.
Regl. 7638, art. 15-15.3: Días Feriados | Justis AI