Regl. 7638, art. 15-15.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 15-15.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán feriados para los empleados de la
Autoridad:
FECHA
CALENDARIO
1. 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2. 6 de enero
DÃa de Reyes
3. Segundo lunes de enero
Natalicio Eugenio M. de Hostos
4. Tercer lunes de enero
Natalicio MartÃn Luther King
5. Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
6. 22 de marzo
Abolición de la Esclavitud
7. Movible
Viernes Santos
8. Tercer lunes de abril
Natalicio José de Diego
9. Último lunes de mayo
Conmemoración Muertos en Guerra
10. 4 de julio
Independencia de Estados Unidos
11. Tercer lunes de julio
Natalicio Luis Muñoz Rivera
12. 25 de julio
Constitución del ELA
13. 27 de julio
Natalicio José Celso Barbosa
14. Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y Natalicio de
Santiago Iglesias PatÃn
15.
12 de octubre
Descubrimiento de América
16.
11 de noviembre
DÃa del Veterano
17. noviembre
Elecciones Generales
18. 19 de noviembre
Descubrimiento de P.R.
19. Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20. 24 de diciembre (medio dÃa)
DÃa de Noche Buena
20.
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Se considerarán dÃas feriados con paga, además, aquellos declarados como libres por el
Gobernador en cualquiera de los medios de comunicación y por ende los concedidos por el
Director Ejecutivo. Si la celebración de un dÃa feriado cayera domingo, la celebración del mismo
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será el dÃa siguiente. Si la celebración de cualquiera de los dÃas feriados mencionados en esta
Sección 15.3 cayera sábado, el mismo será compensado en efectivo en un pago adicional.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde
los dÃas de descanso no sean sábados y domingos, y el segundo dÃa de descanso coincide con un
dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste
servicios en determinado dÃa feriado, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación
extraordinaria, a tenor con la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada y su
Reglamento, Ley de Jornada Laboral.
1.
DÃa de Cumpleaños
La Autoridad de Tierras concederá libre, sin cargo a licencia, el dÃa del cumpleaños del
empleado, cuando dicho dÃa sea laborable. El empleado que cumpla años el dÃa 29 de febrero de
año bisiesto o en dÃa feriado oficial, disfrutará de este beneficio el próximo dÃa laborable.
Este beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. El empleado deberá notificar a su supervisor con por lo menos cinco (5) dÃas
laborables con anterioridad a la fecha del cumpleaños. El empleado tendrá
treinta dÃas calendario posterior a la fecha del cumpleaños para solicitar el
disfrute de este beneficio.
b. Ningún área deberá tener dos (2) 0 más empleados ausentes
simultáneamente en uso de licencia de cumpleaños. Cuando ocurra este
conflicto el empleado de menor antigüedad lo disfrutará el siguiente dÃa
laborable 0 según acuerdo entre los empleados y supervisor.
C. El supervisor autorizara el dÃa de cumpleaños de no afectarse los servicios.
d. El empleado deberá estar trabajando al momento de solicitar el beneficio.
e. En caso de emergencia este dÃa podrá suspenderse y lo disfrutará tan pronto
seas posible, previa coordinación con el supervisor inmediato.