Regl. 7638, art. 15-15.3 dup2
cayera sábado, el mismo será compensado en efectivo en un pago adicional.
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Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde
los dÃas de descanso no sean sábados y domingos, y el segundo dÃa de descanso coincide con un
dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste
servicios en determinado dÃa feriado, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación
extraordinaria, a tenor con la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada y su
Reglamento, Ley de Jornada Laboral.
1.
DÃa de Cumpleaños
La Autoridad de Tierras concederá libre, sin cargo a licencia, el dÃa del cumpleaños del
empleado, cuando dicho dÃa sea laborable. El empleado que cumpla años el dÃa 29 de febrero de
año bisiesto o en dÃa feriado oficial, disfrutará de este beneficio el próximo dÃa laborable.
Este beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. El empleado deberá notificar a su supervisor con por lo menos cinco (5) dÃas
laborables con anterioridad a la fecha del cumpleaños. El empleado tendrá
treinta dÃas calendario posterior a la fecha del cumpleaños para solicitar el
disfrute de este beneficio.
b. Ningún área deberá tener dos (2) 0 más empleados ausentes
simultáneamente en uso de licencia de cumpleaños. Cuando ocurra este
conflicto el empleado de menor antigüedad lo disfrutará el siguiente dÃa
laborable 0 según acuerdo entre los empleados y supervisor.
C. El supervisor autorizara el dÃa de cumpleaños de no afectarse los servicios.
d. El empleado deberá estar trabajando al momento de solicitar el beneficio.
e. En caso de emergencia este dÃa podrá suspenderse y lo disfrutará tan pronto
seas posible, previa coordinación con el supervisor inmediato.