Regl. 7638, art. 15-15.3 dup2

cayera sábado, el mismo será compensado en efectivo en un pago adicional.

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 15-15.3 dup2

Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábados y domingos, y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día feriado, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria, a tenor con la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada y su Reglamento, Ley de Jornada Laboral. 1. Día de Cumpleaños La Autoridad de Tierras concederá libre, sin cargo a licencia, el día del cumpleaños del empleado, cuando dicho día sea laborable. El empleado que cumpla años el día 29 de febrero de año bisiesto o en día feriado oficial, disfrutará de este beneficio el próximo día laborable. Este beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones: a. El empleado deberá notificar a su supervisor con por lo menos cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha del cumpleaños. El empleado tendrá treinta días calendario posterior a la fecha del cumpleaños para solicitar el disfrute de este beneficio. b. Ningún área deberá tener dos (2) 0 más empleados ausentes simultáneamente en uso de licencia de cumpleaños. Cuando ocurra este conflicto el empleado de menor antigüedad lo disfrutará el siguiente día laborable 0 según acuerdo entre los empleados y supervisor. C. El supervisor autorizara el día de cumpleaños de no afectarse los servicios. d. El empleado deberá estar trabajando al momento de solicitar el beneficio. e. En caso de emergencia este día podrá suspenderse y lo disfrutará tan pronto seas posible, previa coordinación con el supervisor inmediato.
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