Regl. 7638, art. 15-15.5
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 15-15.5
1.
Los dÃas de descanso no se considerarán para efectos del cómputo de la licencia
con paga, a excepción de la licencia por maternidad.
2.
Los supervisores velarán porque en la administración de las licencias no se utilice
cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
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3.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al
servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en
estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
4.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de
cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
5.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho nombramiento.
6.
Los dÃas en que se suspendan los servicios por el Gobernador, se contarán como
dÃas libres solamente para el personal que está en servicio activo y no para el personal en disfrute
de cualquier tipo de licencia.