Regl. 7638, art. 15-15.5

Otras Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 15-15.5

1. Los días de descanso no se considerarán para efectos del cómputo de la licencia con paga, a excepción de la licencia por maternidad. 2. Los supervisores velarán porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 84 3. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 4. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 5. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de dicho nombramiento. 6. Los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador, se contarán como días libres solamente para el personal que está en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
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