Regl. 3137, art. 12 dup2
Pruebas de Desviación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 12 dup2
(a) Todo pozo, salvo aquellos que hayan sido desviados intencionalmente, habrán de ser perforados con todo esfuerzo diligente para mantener el barreno vertical dentro de lo
razonable. Se harán pruebas convencionales, no-direccionales
de inclinación a intervalos aproximados de 500 pies, O con mayor
frecuencia si hay indicaciones de tendencias de desviación.
(b) Excepto como se provee en el Capítulo 5, Sección 6, ningún pozo desviado intencionalmente podrá pasar a través del plano vertical que se extienda de los linderos marcados
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en un arrendamiento. E1 Secretario tendrá el derecho de requerir O de hacer que el arrendatario haga una prueba direccional de la perforación antes de que se complete el pozo.