Regl. 3137, art. 12 dup2

Pruebas de Desviación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 12 dup2

(a) Todo pozo, salvo aquellos que hayan sido desviados intencionalmente, habrán de ser perforados con todo esfuerzo diligente para mantener el barreno vertical dentro de lo razonable. Se harán pruebas convencionales, no-direccionales de inclinación a intervalos aproximados de 500 pies, O con mayor frecuencia si hay indicaciones de tendencias de desviación. (b) Excepto como se provee en el Capítulo 5, Sección 6, ningún pozo desviado intencionalmente podrá pasar a través del plano vertical que se extienda de los linderos marcados 55 en un arrendamiento. E1 Secretario tendrá el derecho de requerir O de hacer que el arrendatario haga una prueba direccional de la perforación antes de que se complete el pozo.
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