Regl. 7638, art. 16-16.2
Función de la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 16-16.2
1.
Para el logro de los objetivos señalados la Autoridad establecerá los
programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos
y necesidades.
2.
Se formulará un programa de relaciones de personal integrando los
diferentes programas y servicios de relaciones de personal, tales como:
atención de sugerencias, orientación y consejerÃa en relación con el
trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientos y
atención de planteamientos y quejas.