Regl. 7638, art. 17-17.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 17-17.1
1.
La jornada de trabajo será de siete y media (7 1/2) horas diarias y treinta y siete y
media (37 ¹/â‚‚) horas a la semana, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas
descanso.
2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario consecutivos el empleado está obligado a rendir
servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo los dÃas de
descanso. Sin embargo, los empleados que ocupan puestos que por necesidad del servicio
conlleven jornadas rotativas, se ajustarán a los programas que la Autoridad les prepare.
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