Regl. 7638, art. 17-17.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 17-17.1

1. La jornada de trabajo será de siete y media (7 1/2) horas diarias y treinta y siete y media (37 ¹/₂) horas a la semana, sobre la base de cinco (5) días laborables y dos (2) días descanso. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendario consecutivos el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo los días de descanso. Sin embargo, los empleados que ocupan puestos que por necesidad del servicio conlleven jornadas rotativas, se ajustarán a los programas que la Autoridad les prepare. 86
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