Regl. 7638, art. 17-17.2

Horario

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 17-17.2

Como norma general, el horario regular de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada y una de salida. No obstante, se podrá adoptar un sistema de horario flexible, previa recomendación del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la aprobación del Director Ejecutivo. 1. Es responsabilidad de todo funcionario registrar su propia asistencia. 2. Se registrara la asistencia desde cinco (5) minutos antes y hasta cinco (5) minutos después de las horas de entrada y salida. 3. Después de los cinco minutos de gracia concedidos, se entenderá como tardanza. 4. La tardanza se sumara con cargos a vacaciones 0 sin paga previo acuerdo con el empleado.
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