Regl. 7638, art. 17-17.2
Horario
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 17-17.2
Como norma general, el horario regular de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija
de entrada y una de salida. No obstante, se podrá adoptar un sistema de horario flexible, previa
recomendación del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la aprobación
del Director Ejecutivo.
1.
Es responsabilidad de todo funcionario registrar su propia asistencia.
2.
Se registrara la asistencia desde cinco (5) minutos antes y hasta cinco (5) minutos
después de las horas de entrada y salida.
3.
Después de los cinco minutos de gracia concedidos, se entenderá como tardanza.
4.
La tardanza se sumara con cargos a vacaciones 0 sin paga previo acuerdo con el
empleado.