Regl. 3137, art. 12 dup3

Migración y Entremezclado de Fluídos Formacionales

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 12 dup3

(a) Antes de que se culmine un pozo de gas O de petróleo como productor, se sellarán O se separarán todas las estratas de petróleo, gas y de agua superiores e inferiores del estrato productor de tal suerte que el contenido de ellas no puedo fluir hacia el pozo O hacfa otros estratos. (b) No se permitirá la producción simultánea de gas O de petróleo de estratos diferentes y através de la misma tubería O de entubados a menos que así sea permitido por el Secretario.
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