Regl. 3137, art. 12 dup3
Migración y Entremezclado de FluÃdos Formacionales
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 12 dup3
(a) Antes de que se culmine un pozo de gas O de petróleo como productor, se sellarán O se separarán todas las estratas de petróleo, gas y de agua superiores e inferiores del
estrato productor de tal suerte que el contenido de ellas no puedo fluir hacia el pozo O hacfa otros estratos.
(b) No se permitirá la producción simultánea de
gas O de petróleo de estratos diferentes y através de la misma
tuberÃa O de entubados a menos que asà sea permitido por el Secretario.