Regl. 7638, art. 17-17.5

Tiempo Extra

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 17-17.5

1. Los trabajos se programarán de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de incurrir en exceso de horas para cumplir con los mismos. No obstante, el Director Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse 0 por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier día feriado, 0 en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, que deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo 0 aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores tomarán medidas para cuando un empleado permanezca trabajando fuera de su horario regular de trabajo, medie una autorización expresa para ello. 2. Los empleados administrativos gerenciales, excepto los que sean ejecutivos 0 administradores, tendrán derecho a recibir un pago por los servicios prestados en exceso de su jornada regular diaria 0 semanal, a base de dos (2) veces el tipo de salario ordinario que esté devengando el empleado al momento de trabajar tiempo extra. El pago deberá hacerse dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra en la próxima fecha de pago. 3. No obstante, a elección del empleado, éste podrá disfrutar su tiempo extra en tiempo compensatorio, dentro del período de pago descrito. Las horas no disfrutadas durante dicho período se pagarán. El tiempo compensatorio no se utilizará para cubrir minutos de tiempo no trabajados por tardanza.
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