Regl. 7638, art. 17-17.5
Tiempo Extra
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 17-17.5
1.
Los trabajos se programarán de tal manera que se reduzca al mÃnimo la
necesidad de incurrir en exceso de horas para cumplir con los mismos. No obstante, el Director
Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse 0 por cualquier situación
de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de
trabajo, diaria o semanal, en cualquier dÃa feriado, 0 en cualquier dÃa en que se suspendan los
servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar autorización previa, por escrito, del
supervisor del empleado, que deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo 0 aquel funcionario en
quien éste delegue. Los supervisores tomarán medidas para cuando un empleado permanezca
trabajando fuera de su horario regular de trabajo, medie una autorización expresa para ello.
2.
Los empleados administrativos gerenciales, excepto los que sean ejecutivos 0
administradores, tendrán derecho a recibir un pago por los servicios prestados en exceso de su
jornada regular diaria 0 semanal, a base de dos (2) veces el tipo de salario ordinario que esté
devengando el empleado al momento de trabajar tiempo extra. El pago deberá hacerse dentro del
perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra en la
próxima fecha de pago.
3. No obstante, a elección del empleado, éste podrá disfrutar su tiempo extra en tiempo
compensatorio, dentro del perÃodo de pago descrito. Las horas no disfrutadas durante dicho
perÃodo se pagarán. El tiempo compensatorio no se utilizará para cubrir minutos de tiempo no
trabajados por tardanza.