Regl. 7638, art. 18-18.5
Seguro de Vida Grupal
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 18-18.5
La Autoridad pagará a sus empleados administrativos gerenciales un seguro de vida
grupal de igual o mayor cantidad a la negociada con las uniones para los empleados profesionales
y de oficina.