Regl. 7638, art. 18-18.6
Bonificación por Años de Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 18-18.6
Este beneficio consistirá en un pago que la Autoridad hará efectivo al empleado
administrativo gerencial a la fecha en que éste acredite su retiro o jubilación con el Sistema de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico. A los empleados administrativos gerenciales que se vayan a
retirar para acogerse a la pensión por jubilación 0 por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional
aprobada por el Sistema de Retiro, se le concederá una bonificación especial por los años de
servicios prestados a la Autoridad de Tierras, la cual será de igual 0 mayor cantidad de dineros a
la negociada con las uniones de los empleados profesionales y de oficina.