Regl. 7638, art. 18-18.7

Cierre Total de Operaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 18-18.7

En el momento que la Autoridad decida cerrar parcial, totalmente o dar por terminada sus operaciones, a los empleados administrativos gerenciales se les otorgarán los mismos beneficios 0 mayores que los que se les concedan a los empleados unionados bajo las unidades de profesionales y de oficina. De la Autoridad mejorar los incentivos aquí mencionados o pautar incentivos adicionales mediante la negociación colectiva para los empleados unionados, los mismos se adjudicarán a los empleados administrativos gerenciales cobijados por este Reglamento. 89
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