Regl. 7638, art. 18-18.7
Cierre Total de Operaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 18-18.7
En el momento que la Autoridad decida cerrar parcial, totalmente o dar por terminada sus
operaciones, a los empleados administrativos gerenciales se les otorgarán los mismos beneficios
0 mayores que los que se les concedan a los empleados unionados bajo las unidades de
profesionales y de oficina.
De la Autoridad mejorar los incentivos aquà mencionados o pautar incentivos adicionales
mediante la negociación colectiva para los empleados unionados, los mismos se adjudicarán a los
empleados administrativos gerenciales cobijados por este Reglamento.
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