Regl. 7638, art. 19-19.2

Inclusión de Elegibles a Reingreso en los Registros Correspondientes

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 19-19.2

Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres de elegibles a reingreso han de colocarse en el Registro correspondiente se regirán por las normas que se promulguen a los efectos y a tenor con lo establecido en este Reglamento.
Regl. 7638, art. 19-19.2: Inclusión de Elegibles a Reingreso en los Registros Correspondientes | Justis AI