Regl. 7638, art. 19-19.2
Inclusión de Elegibles a Reingreso en los Registros Correspondientes
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 19-19.2
Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres de elegibles a reingreso han de
colocarse en el Registro correspondiente se regirán por las normas que se promulguen a los
efectos y a tenor con lo establecido en este Reglamento.