Regl. 7638, art. 19-19.3

Procedimiento para Solicitar Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 19-19.3

- 1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por la eliminación de puestos, 0 los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional del Sistema de Retiro, deberán radicar una solicitud por escrito a la 90 Autoridad durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la renuncia del puesto que ocupaban. 2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno y que se recobren de su incapacidad, no se establece términos para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos el médico deberá someter un certificado médico acreditativo de que el empleado puede desempeñar las funciones de la clase del puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la Autoridad estará obligada a nombrarlos si están disponibles y capacitados para desempeñar las funciones del puesto.
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