Regl. 7638, art. 19-19.5
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 19-19.5
1.
Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud
de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les informará por escrito sobre el
reingreso efectuado.
2.
Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director informará al empleado en su
notificación la causa 0 causas en que se fundamente la acción y el empleado podrá solicitar una
reconsideración de esta decisión dentro de término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la
notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante el foro correspondiente
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.