Regl. 7638, art. 21
PROGRAMA DE AYUDA OCUPACIONAL AL EMPLEADO
Length: 387 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 21
Los empleados tienen derecho a acogerse al Programa de Ayuda Ocupacional al
Empleado que la Agencia desarrolle.
Este Programa se implantará para beneficio de aquellos empleados que debido a
problemas de alcoholismo, drogadicción y otras condiciones de carácter fÃsico, emocional 0
situación familiar o de otro tipo, estén afectando la labor que rinden mermando su rendimiento o
provocando malas relaciones de trabajo.
Los beneficios de este Programa serán aplicables en las siguientes situaciones:
a.
Cuando un empleado voluntariamente decida acogerse a los beneficios
del mismo.
b.
Cuando un empleado vaya a ser disciplinado por la Autoridad en relación
con su asistencia, rendimiento o incidentes con compañeros de trabajo 0 supervisores y el
empleado levante en su defensa la existencia de un problema de alcoholismo, drogadicción u
otra condición de carácter fÃsico o emocional como causa para la conducta por la que se le
pretende disciplinar. En esta situación se paralizará el procedimiento disciplinario dándole
oportunidad al empleado de solicitar la utilización de los servicios del Programa, dentro de los
siguientes cinco (5) dÃas. Disponiéndose que si el empleado no cumple con los requisitos para su
rehabilitación, se procederá con la aplicación del Reglamento Disciplinario de la Agencia.
La estructura administrativa del Programa estará integrada por un Comité Administrativo,
cuyos miembros, con el asesoramiento del Coordinador del Programa, serán responsables del
establecimiento y revisión de las guÃas, normas y procedimientos operacionales.
La Autoridad nombrará un Coordinador, quien se mantendrá en comunicación con los
referidos, brindando seguimiento al progreso de los empleados y estableciendo con éstos una
relación personal, estrecha y confidencial.
Con el consentimiento por escrito del empleado, el Coordinador suministrará al Comité
aquella información que éste le solicite referente al progreso de los empleados referidos al
Programa, siempre que la misma no sea de carácter confidencial.
Una vez el empleado referido haya recibido los beneficios del Programa, el Coordinador
hará un informe al Comité Administrativo de conformidad con las normas establecidas. El Comité
Administrativo tomará la decisión correspondiente sobre cualquier extremo relacionado con el
97
empleado afectado y de haber discrepancia, el caso será referido con toda la documentación
pertinente al Coordinador del Programa de Ayuda Ocupacional para la decisión final.
Los casos referidos por el Comité Administrativo para la decisión del Coordinador del
Programa de Ayuda Ocupacional, serán revisables exclusivamente en cuanto a cuestiones de
derecho.