Regl. 7638, art. 21

PROGRAMA DE AYUDA OCUPACIONAL AL EMPLEADO

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 21

Los empleados tienen derecho a acogerse al Programa de Ayuda Ocupacional al Empleado que la Agencia desarrolle. Este Programa se implantará para beneficio de aquellos empleados que debido a problemas de alcoholismo, drogadicción y otras condiciones de carácter físico, emocional 0 situación familiar o de otro tipo, estén afectando la labor que rinden mermando su rendimiento o provocando malas relaciones de trabajo. Los beneficios de este Programa serán aplicables en las siguientes situaciones: a. Cuando un empleado voluntariamente decida acogerse a los beneficios del mismo. b. Cuando un empleado vaya a ser disciplinado por la Autoridad en relación con su asistencia, rendimiento o incidentes con compañeros de trabajo 0 supervisores y el empleado levante en su defensa la existencia de un problema de alcoholismo, drogadicción u otra condición de carácter físico o emocional como causa para la conducta por la que se le pretende disciplinar. En esta situación se paralizará el procedimiento disciplinario dándole oportunidad al empleado de solicitar la utilización de los servicios del Programa, dentro de los siguientes cinco (5) días. Disponiéndose que si el empleado no cumple con los requisitos para su rehabilitación, se procederá con la aplicación del Reglamento Disciplinario de la Agencia. La estructura administrativa del Programa estará integrada por un Comité Administrativo, cuyos miembros, con el asesoramiento del Coordinador del Programa, serán responsables del establecimiento y revisión de las guías, normas y procedimientos operacionales. La Autoridad nombrará un Coordinador, quien se mantendrá en comunicación con los referidos, brindando seguimiento al progreso de los empleados y estableciendo con éstos una relación personal, estrecha y confidencial. Con el consentimiento por escrito del empleado, el Coordinador suministrará al Comité aquella información que éste le solicite referente al progreso de los empleados referidos al Programa, siempre que la misma no sea de carácter confidencial. Una vez el empleado referido haya recibido los beneficios del Programa, el Coordinador hará un informe al Comité Administrativo de conformidad con las normas establecidas. El Comité Administrativo tomará la decisión correspondiente sobre cualquier extremo relacionado con el 97 empleado afectado y de haber discrepancia, el caso será referido con toda la documentación pertinente al Coordinador del Programa de Ayuda Ocupacional para la decisión final. Los casos referidos por el Comité Administrativo para la decisión del Coordinador del Programa de Ayuda Ocupacional, serán revisables exclusivamente en cuanto a cuestiones de derecho.
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