Regl. 7638, art. 22
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 22
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público
durante perÃodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar cualquier
transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como
nombramientos, ascensos, descensos, traslados, adiestramientos, cambios de categorÃa de los
empleado y cambios en retribución.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después
de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. La misma será absoluta a
excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectarÃa
adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales.
Se exceptúa de la veda los cambios como resultado de la terminación del perÃodo
probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. El cumplimiento de esta disposición
conllevará la nulidad de la transacción efectuada.
Se podrán hacer excepciones debido a necesidades urgentes e inaplazables del servicio,
previa aprobación del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, ORHELA.
Toda excepción deberá tener la aprobación previa de la Junta de Gobierno. En la
solicitud de dicha transacción deberá indicarse los efectos adversos que se evitarán mediante la
excepción.