Regl. 7638, art. 24
VIGENCIA Y DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 24
Las disposiciones incluidas en este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) dÃas
después de su radicación en el Departamento de Estado y deroga el Reglamento de Personal
anterior aprobado el 15 de diciembre de 1976 y cualquier otra norma, regla o reglamento que esté
en conflicto con las disposiciones de éste, especÃficamente el Reglamento 4152.
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2008.
FECHA SOMETIDO: 5 de agosto de 2008
Agro. Luis F. Soto Rosado
DIRECTOR EJECUTIVO
FECHA DE APROBADO: 16 de diciembre de 2008
JUNTA DE GOBIERNO
PRESIDENTE: Hon. Gabriel Figueroa Herrera
Glady M. Guarty Marls
Dra. Gladys M. González MartÃnez
Agro. Quiñónez,
Braut
Dr. Wilfredo Barreto Medina
Agro
Juan RodrÃguez a RodrÃguez
Reglamento de Personal Autoridad de Tierras Rev. 06/30/08
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