Regl. 7638, art. 24

VIGENCIA Y DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 24

Las disposiciones incluidas en este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y deroga el Reglamento de Personal anterior aprobado el 15 de diciembre de 1976 y cualquier otra norma, regla o reglamento que esté en conflicto con las disposiciones de éste, específicamente el Reglamento 4152. En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2008. FECHA SOMETIDO: 5 de agosto de 2008 Agro. Luis F. Soto Rosado DIRECTOR EJECUTIVO FECHA DE APROBADO: 16 de diciembre de 2008 JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENTE: Hon. Gabriel Figueroa Herrera Glady M. Guarty Marls Dra. Gladys M. González Martínez Agro. Quiñónez, Braut Dr. Wilfredo Barreto Medina Agro Juan Rodríguez a Rodríguez Reglamento de Personal Autoridad de Tierras Rev. 06/30/08 99
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