Regl. 3137, art. 12 dup7

Revisión Judicial

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La Resolución O Decisión del Secretario será final a menos que se solicite una revisión a no mas tarde de los treinta (30) días de haberse recibido la notificación, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico en la manera que esta estipulada por la legislación aplicable. 167 CAPITULO 20 DISPOSICIONES GENERALES
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