Regl. 3137, art. 12 dup7
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 12 dup7
La Resolución O Decisión del Secretario será final
a menos que se solicite una revisión a no mas tarde de los treinta
(30) dÃas de haberse recibido la notificación, ante el Tribunal
Superior de Puerto Rico en la manera que esta estipulada por la
legislación aplicable.
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CAPITULO 20
DISPOSICIONES GENERALES