Regl. 7638, art. 5
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los empleados de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico y sus programas. En el caso de los empleados unionados
dichas disposiciones le aplicarán en todo lo que no esté cubierto por el Convenio Colectivo vigente
entre las partes o lo que no sea contrario a éste.
Los programas y otras dependencias de la Autoridad quedan cubiertos por este Reglamento y
todas sus transacciones de recursos humanos se llevarán a cabo a través del Departamento de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
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