Regl. 7638, art. 5

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los empleados de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y sus programas. En el caso de los empleados unionados dichas disposiciones le aplicarán en todo lo que no esté cubierto por el Convenio Colectivo vigente entre las partes o lo que no sea contrario a éste. Los programas y otras dependencias de la Autoridad quedan cubiertos por este Reglamento y todas sus transacciones de recursos humanos se llevarán a cabo a través del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. 2
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