Regl. 7638, art. 6

ADMINISTRACIÓN Y DELEGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 6

La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. No obstante, éste podrá delegar dicha administración, en todo o en parte, en el oficial que él designe para dicho propósito, en armonía con las disposiciones de la "Ley de Tierras de Puerto Rico" donde se le faculta para delegar en cualquier otro funcionario de la Autoridad cualesquiera de los poderes y autoridad que le han sido conferidos como Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de la Autoridad podrá delegar funciones operacionales relacionadas con la administración de los recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en la Oficina Central. El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales delegará en los programas aquellas funciones operacionales de administración necesarias a los fines de simplificar y agilizar los procedimientos. No obstante, ausente esta delegación, la responsabilidad en torno a todo lo relacionado con los recursos humanos recaerá en el Director Ejecutivo.
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