Regl. 7638, art. 6
ADMINISTRACIÓN Y DELEGACIÓN
Length: 158 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 6
La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico. No obstante, éste podrá delegar dicha administración, en
todo o en parte, en el oficial que él designe para dicho propósito, en armonÃa con las disposiciones
de la "Ley de Tierras de Puerto Rico" donde se le faculta para delegar en cualquier otro
funcionario de la Autoridad cualesquiera de los poderes y autoridad que le han sido conferidos
como Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo de la Autoridad podrá delegar funciones operacionales relacionadas
con la administración de los recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales en la Oficina Central. El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales delegará en los programas aquellas funciones operacionales de administración
necesarias a los fines de simplificar y agilizar los procedimientos. No obstante, ausente esta
delegación, la responsabilidad en torno a todo lo relacionado con los recursos humanos recaerá
en el Director Ejecutivo.