Regl. 7638, art. 7
DEFINICIONES
Length: 2,297 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 7
Los términos utilizados en este reglamento y que a continuación se enumeran, tienen el
significado que expresamos, a menos que el contexto indique otra cosa.
1.
Adiestramientos Cortos: Se considerarán aquellos de no más de seis (6) meses
de duración. Estos deberán limitarse a actividades prácticas y teóricas que
guarden relación estrecha con el trabajo que realizará 0 que realizaría en un
futuro cercano el funcionario o empleado.
2.
Agencia: Conjunto de funciones, deberes y puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal 0 de cualquier otra forma. La aplicación del término estará
sujeta al párrafo u oración que esté utilizada pudiendo variar de identidad
gubernamental a través del Reglamento.
3.
Áreas Esenciales al Principio de Mérito: Significa clasificación de puestos,
reclutamiento y selección, adiestramiento, ascensos y descensos, traslados y
retención.
3
4. Ascenso: Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel superior y cuya retribución mínima sea mayor.
5. Autoridad: Significa Autoridad de Tierras de Puerto Rico, según lo establece la Ley
Número 26 de fecha 12 de abril de 1941, 28 L.P.R.A. §241 Y SS.
6. Autoridad Nominadora: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto
Rico, quien tiene facultad legal para hacer nombramientos en virtud de la Ley Núm.
26, supra, y el Reglamento de Recursos Humanos para ascensos, traslados y otras
acciones de personal.
7. Beca: Ayuda monetaria que se concede a un empleado con el fin de que realice
estudios superiores especializados en una universidad o institución reconocida, con el
propósito de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para provecho
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
8. Certificación de Elegibles: Proceso mediante el cual la autoridad nominadora
certifica, para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo, los
nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que
acepten las condiciones de empleo.
9. Certificación Selectiva: Proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica
las cualidades especiales que el puesto en particular a ser ocupado requiere del
candidato y prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse,
selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece
un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular.
10. Cesantía: La separación total del servicio debido a la eliminación de puestos por falta
de trabajo 0 falta de fondos, por motivo de una reorganización parcial 0 total,
incapacidad física o mental 0 cualquier otra causa que fuera ajena al empleado de
acuerdo con un plan de cesantías. Las cesantías no se relacionan con
procedimientos disciplinarios.
11. Clase de Puestos: Grupo de puestos cuyos deberes, índoles de trabajo, autoridad
y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente
denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos
mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados y
4
aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo
sustancialmente iguales.
12. Clasificación de Puestos: La agrupación sistemática de puestos en clases similares
en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la
administración de los recursos humanos.
13. Departamento: Significa el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.
14. Descenso: El cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra
clase con funciones de nivel inferior y asignado a una escala de salario mínimo
inferior.
15. Descripción de Puestos: Una exposición escrita, ilustrada y narrativa sobre los
deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por
las cuales se responsabiliza al incumbente.
16. Destaque: Asignación administrativa de un empleado para trabajar por un período de
tiempo específico en otra agencia gubernamental o en otra dependencia de la
Agencia. Se utiliza para realizar tareas de emergencia que sean compatibles con las
incluidas en la correspondiente Hoja de Deberes.
17. Destitución: Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como
medida disciplinaria por justa causa y previa vista administrativa.
18. Director Ejecutivo: Es el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto
Rico nombrado por la Junta de Gobierno, con la aprobación del Gobernador de Puerto
Rico, 0 la persona que ocupa interinamente el puesto pendiente a la juramentación,
conforme lo estable la Ley de Tierras, 28 L.P.R.A. §241 y SS.
19. Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales: Director del
Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de
Tierras de Puerto Rico.
20. Diferencial: La diferencia en retribución como compensación especial y adicional,
separada del sueldo, que se le asigna a un empleado cuando pasa a desempeñar
todos los deberes y funciones normales de otro puesto de un nivel superior 0 una
asignación especial en retribución que se le asigna a un puesto por su difícil
reclutamiento.
5
21. Elegible: Persona cualificada para nombramiento en el servicio público de la
Autoridad de Tierras conforme a la reglamentación vigente y al principio de mérito.
22. Empleado: Persona con nombramiento en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
23. Empleado de Carrera: El empleado que tiene asignada funciones profesionales,
técnicas, administrativas, diestras, semi diestras y no diestras y que no intervienen en
la formulación de política pública ni asesoramiento y servicio directo al Director
Ejecutivo. El empleado de carrera es reclutado, seleccionado y tratado en lo referente
a transacciones de personal que lo afecten de conformidad con el principio de mérito.
24. Empleado de Confianza: Empleado perteneciente al staff de la Autoridad
Nominadora que interviene 0 colabora sustancialmente en la formulación de la política
pública, que asesora directamente o que presta servicio directo al Director Ejecutivo
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
25. Especificación de Clase: Una exposición escrita y narrativa en forma genérica
que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno 0 más
puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las
cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
26. Examen: Prueba que puede ser escrita, oral, física O de ejecución 0 evaluaciones de
experiencia y preparación, combinación de cualesquiera de ésta y de cualquier tipo
que sirva para determinar la idoneidad del individuo para desempañar un puesto.
27. Formulación de Cargos: Documento mediante el cual la autoridad nominadora
hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de
productividad, eficiencia, orden, conducta y disciplina que deben prevalecer en la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico por parte de los servidores públicos que allí
laboran.
28. Grupo Ocupacional o Profesional: Agrupación de clases y series de clases que
describen los puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo.
29. Institución: Cualquier organización o agencia de carácter público 0 privado que
ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica
0 especializada.
6
30. Instituto: Ley Núm. 184, el área donde, entre otros, se coordinan los adiestramientos
dentro de la ORHELA. Se denominó "División para el Desarrollo del Capital Humano,
adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno.
31. Interinato: El tiempo mediante el cual un empleado pasa a desempeñar todos los
deberes y funciones normales de otro puesto de un nivel superior, previa designación
oficial por escrito de la Autoridad Nominadora 0 representante autorizado. El
empleado en funciones interinas tiene que reunir los requisitos mínimos para ocupar
el puesto al momento de la designación.
32. Junta de Apelaciones: Organismo administrativo de la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico nombrado por la Autoridad, al cual podrán recurrir los empleados de
carrera y de confianza, afectados por decisiones que dan lugar al despido,
suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones, destituciones, quejas 0
reclamaciones relacionadas con clasificación de puestos, retribución, reclutamiento y
selección, ascensos, traslados, descensos, adiestramientos y cualquier otro derecho
relacionado con su status de empleado; las personas que no sean empleados de la
Autoridad de Tierras y sus subsidiarias que se consideren perjudicadas por una
decisión de la Autoridad Nominadora sobre rechazo de solicitudes de exámenes 0 en
cuanto a sus derechos de ser certificados como elegibles para un puesto.
33. Junta de Directores: Organismo compuesto por el Secretario de Agricultura y cuatro
(4) miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, 28 L.P.R.A. §241 y SS.
34. Ley Núm. 26: Ley Número 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida
como Ley de Tierras de Puerto Rico, 28, L.P.R.A. §241 Y SS.
35. Ley Núm. 184: Es la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,
conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
36. Licencia con Sueldo para Estudios: Licencia especial, con sueldo, que se concede
a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica
para mejorar el servicio que prestan.
37. Nombramiento: Designación oficial de una persona para ocupar un puesto, sujeto a
la prestación del Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por Ley.
7
38. Normas de Reclutamiento: Documento oficial que contiene los requisitos mínimos y
el tipo de examen 0 evaluación establecido para ingreso a una clase de puesto.
39. Oficina Central: Oficina Central de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico ubicada en
el 1311 Ave. Fernández Juncos, Parada 19 1/2, Santurce, Puerto Rico.
40. Oficial Examinador: Persona nombrada por el Director Ejecutivo de la Autoridad
que actuará como Oficial Examinador de Apelaciones de Recursos Humanos, para
resolver las apelaciones presentadas por los empleados 0 ciudadanos, conforme lo
autoriza este Reglamento.
41. O.R.H.E.L.A.: Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.
42. Pago de Matrícula: Pago de los derechos de asistencia a cursos universitarios O
especiales, conforme a los criterios establecidos en la Agencia.
43. Período Probatorio: Término de tiempo durante el cual un empleado, al ser
nombrado 0 ascendido en un puesto, está en período de adiestramiento y prueba y
sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
44. Plan de Clasificación: Sistema mediante el cual se estudia, analiza y ordenan en
forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando
clases y series de clases.
45. Plan de Retribución: Documento que establece la escala de retribución para cada
clase de puesto comprendido en el Plan de Clasificación, fijando un tipo mínimo, un
máximo y todos aquellos tipos intermedios que sean necesarios para que la
retribución sea justa, equitativa y uniforme.
46. Principio de Mérito: Concepto que consiste en que los empleados públicos deben
ser seleccionados, reclutados, clasificados, ascendidos, retenidos y tratados en todo
lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de
raza, color, sexo, edad, origen 0 condición social, ideas políticas 0 creencias
religiosas, impedimentos irrelevantes, condición de veterano 0 miembro de algún
cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
47. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0 delegadas por la
Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo 0 durante una jornada parcial.
8
48. Puesto de Confianza: Puesto creado por la Autoridad Nominadora, de libre
reclutamiento y remoción.
49. Puesto Regular: Puesto creado por la Autoridad Nominadora con un término
indefinido.
50. Puesto Transitorio: Puesto creado por la Autoridad Nominadora de término fijo
extendido a una persona.
51. Reasignación: Acción de asignar una clase de puesto previamente asignado a una
categoría salarial, a otra, sujeto a las normas vigentes para esos casos.
52. Reclasificación: Acción de revisar un puesto cuyos deberes han cambiado
sustancialmente para asignarlo a una clase distinta ha la que había sido asignado
originalmente. Esta acción se efectúa con posterioridad a la implantación del Plan de
Clasificación de puesto.
53. Recursos Humanos: Es el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales de la Autoridad.
54. Registro de Elegibles: Lista de nombres de personas que han cualificado para ser
consideradas en un nombramiento de una clase determinada.
55. Reglamento: Es el Reglamento de Recursos Humanos de la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico.
56. Reingreso: Inclusión en un registro, a ser certificado para empleo, del nombre de un
empleado regular de carrera que ha renunciado al servicio o ha sido cesanteado, y es
acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que
sirvió como empleado regular.
57. Reinstalación: Derecho adquirido por un empleado de carrera, que fue nombrado en
la Autoridad de Tierras de Puerto Rico para ocupar un puesto de confianza, de
reintegrarse a un puesto de carrera igual 0 similar al que anteriormente ocupaba en la
Autoridad 0 en uno de sus programas.
58. Renuncia: Separación total, absoluta, voluntaria y por escrito de un empleado de su
puesto.
59. Retribución: Remuneración o pago por trabajo rendido o por disfrute de cualquier
licencia con paga.
9
60. Serie de Clases: Agrupación de clases de puestos que refleja los distintos niveles
jerárquicos de trabajos existentes.
61. Sistema de Retiro: Administración de los Sistemas de Retiro de los empleados del
Gobierno y la Judicatura
62. Suspensión de Empleo y Sueldo: Separación temporal del servicio y ausencia de
remuneración impuesta a un empleado como medida disciplinaria, después de la vista
administrativa informal sobre la situación ponderada conforme a las medidas
disciplinarias establecidas en este Reglamento.
63. Traslado: Cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un
puesto en otra clase con funciones de nivel similar.
64. Vista Administrativa Informal:
Audiencia informal que se le concede a un
empleado para ser escuchado y defenderse de cualquier imputación, cuya sanción
pudiera resultar en la suspensión, separación, destitución del servicio 0 cualquiera
otra medida disciplinaria establecida en este Reglamento.