Regl. 3137, art. 13
Pruebas de la Sarta de Barrenar
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 13
(a) En el caso de prueba de la sarta de barrenar en
un pozo abierto, y a menos que lo contrario sea autorizado por
el Secretario, el instrumento de prueba no será abierto hasta
que sea de dÃa y se cerrará y el tapador será removido antes
que sea de noche el mismo dÃa.
(b) Las pruebas de la sarta de barrenar dentro del
entubado pueden extenderse hasta de noche, pero las mismas
deberán de comenzarse y concluirse durante la luz del dÃa solamente.