Regl. 7638, art. 8-8.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.1
El servicio de carrera comprende los trabajos no diestros, semi diestros y diestros, asà como las
funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de las
funciones asesorativas 0 normativas. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera
estarán mayormente subordinados a las pautas de polÃtica pública y a las normas programáticas que se
formulen por la Autoridad.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos
operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o
anular pautas 0 normas sobre el contenido 0 la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus
funciones habituales, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no
será función básica de sus puestos. El desempeño eficiente de las funciones comprendidas en el servicio
de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni
que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus supervisores.
El servicio de carrera ha de dar continuidad conveniente y necesaria a la administración
pública, no empece los cambios de dirección polÃtica o administrativa que puedan ocurrir.
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