Regl. 7638, art. 8-8.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.1

El servicio de carrera comprende los trabajos no diestros, semi diestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de las funciones asesorativas 0 normativas. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a las pautas de política pública y a las normas programáticas que se formulen por la Autoridad. Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas 0 normas sobre el contenido 0 la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones habituales, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función básica de sus puestos. El desempeño eficiente de las funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus supervisores. El servicio de carrera ha de dar continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empece los cambios de dirección política o administrativa que puedan ocurrir. 10
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