Regl. 7638, art. 8-8.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.2
A. El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1.
Formulación de polÃtica pública:
Esta función incluirá la
responsabilidad, directa 0 delegada, por la adopción de pautas o normas
sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento
de la agencia, relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales en
la dirección de programas 0 agencias. También incluirá la participación,
en medida sustancial en la formulación, modificación 0 interpretación de
dichas funciones en la administración 0 en el asesoramiento directo al
Director Ejecutivo, mediante las cuales el empleado puede influir
efectivamente en la polÃtica pública.
2.
Servicios directos al Director Ejecutivo que requieren confianza en alto grado:
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La
naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el
factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
automóviles y otras similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el
elemento de confidencialidad y seguridad relacionado con personas, programas
o funciones públicas.
B.
El número total de empleados de confianza podrán ser hasta veinte (20), conforme a las
necesidades de la Agencia: El Director Ejecutivo autorizará la creación de puestos de confianza cuando el
tamaño, complejidad u organización de la Autoridad lo requiera para su funcionamiento eficiente. En la
designación de puestos de confianza el Director Ejecutivo hará uso juicioso de la facultad que se le
confiere.