Regl. 7638, art. 8-8.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.2

A. El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de política pública: Esta función incluirá la responsabilidad, directa 0 delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de la agencia, relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas 0 agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial en la formulación, modificación 0 interpretación de dichas funciones en la administración 0 en el asesoramiento directo al Director Ejecutivo, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos al Director Ejecutivo que requieren confianza en alto grado: El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad relacionado con personas, programas o funciones públicas. B. El número total de empleados de confianza podrán ser hasta veinte (20), conforme a las necesidades de la Agencia: El Director Ejecutivo autorizará la creación de puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la Autoridad lo requiera para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza el Director Ejecutivo hará uso juicioso de la facultad que se le confiere.
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