Regl. 7638, art. 8-8.3
Administración de Personal en el Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.3
1. El Director Ejecutivo aprobará un plan que contenga los puestos que designe "de
confianza" con los que interese funcionar, de acuerdo con los Incisos 8.2 (A1) y 8.2
(A2) de la sección anterior.
2. La Autoridad establecerá, además, un plan de Clasificación y Retribución
uniforme para los puestos y el personal de confianza con funciones de formulación de
polÃtica pública, según el Inciso 1 de la Sección 8.2 (A) que antecede y para aquellos
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puestos con funciones de servicios directos al Director de la Agencia que requieren
confianza en alto grado, según el Inciso 2 de la referida sección. Para dichos puestos
se desarrollarán, en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las
técnicas y principios de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las
exigencias peculiares del servicio de confianza.
La Autoridad adoptará reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos,
traslados, descensos; adiestramientos y otras áreas inherentes a la administración de
personal en este servicio a tenor con las normas generales que emitirá el Director
Ejecutivo.