Regl. 7638, art. 8-8.3

Administración de Personal en el Servicio de Confianza

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.3

1. El Director Ejecutivo aprobará un plan que contenga los puestos que designe "de confianza" con los que interese funcionar, de acuerdo con los Incisos 8.2 (A1) y 8.2 (A2) de la sección anterior. 2. La Autoridad establecerá, además, un plan de Clasificación y Retribución uniforme para los puestos y el personal de confianza con funciones de formulación de política pública, según el Inciso 1 de la Sección 8.2 (A) que antecede y para aquellos 11 puestos con funciones de servicios directos al Director de la Agencia que requieren confianza en alto grado, según el Inciso 2 de la referida sección. Para dichos puestos se desarrollarán, en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. La Autoridad adoptará reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados, descensos; adiestramientos y otras áreas inherentes a la administración de personal en este servicio a tenor con las normas generales que emitirá el Director Ejecutivo.
Regl. 7638, art. 8-8.3: Administración de Personal en el Servicio de Confianza | Justis AI