Regl. 7638, art. 8-8.4
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.4
Si a un empleado de carrera con status regular en la Autoridad de Tierras, o sea, que
haya aprobado su perÃodo probatorio, se le nombra en un puesto de confianza, tendrá derecho
absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 semejante al último que ocupó en el Servicio de
Carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante
formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el
término en que sirvió en el Servicio de Confianza.
Si un empleado es removido del puesto de confianza o si éste decidiera renunciar al
puesto de confianza, la Autoridad gestionará la reinstalación del empleado, a tenor con lo antes
indicado, y tendrá derecho al siguiente plan de ajuste económico.
Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haberse
separado de un puesto de confianza, tendrá derecho a:
a.
El salario que recibÃa el empleado con antelación a su ingreso en el
servicio de confianza.
b.
Además de lo esbozado en el inciso 8.4(a), al empleado ser reinstalado
tendrá derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se haya extendido al puesto de carrera que ocupaba durante
el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá derecho
a un incremento de sueldo hasta un diez (10) por ciento (10%) del sueldo
que devengaba en el puesto de confianza. Por otra parte, si el empelado
a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un perÃodo no menor de
12
tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento
que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de
carrera y el que estarÃa devengando al momento de la reinstalación.
C.
El Director Ejecutivo autorizará el cambio de un puesto del Servicio de
Carrera al Servicio de Confianza 0 viceversa, cuando ocurra un cambio
oficial en las funciones asignadas al puesto 0 en la estructura organizativa
de la Autoridad que asà lo justifique.
d.
Si el puesto de carrera no existe por haber sido eliminado 0 consolidado
con otro, se reinstalará al empleado a un puesto similar en rango,
funciones y salario al puesto original de carrera.