Regl. 7638, art. 8-8.4

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.4

Si a un empleado de carrera con status regular en la Autoridad de Tierras, o sea, que haya aprobado su período probatorio, se le nombra en un puesto de confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 semejante al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de Carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el Servicio de Confianza. Si un empleado es removido del puesto de confianza o si éste decidiera renunciar al puesto de confianza, la Autoridad gestionará la reinstalación del empleado, a tenor con lo antes indicado, y tendrá derecho al siguiente plan de ajuste económico. Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haberse separado de un puesto de confianza, tendrá derecho a: a. El salario que recibía el empleado con antelación a su ingreso en el servicio de confianza. b. Además de lo esbozado en el inciso 8.4(a), al empleado ser reinstalado tendrá derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se haya extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá derecho a un incremento de sueldo hasta un diez (10) por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Por otra parte, si el empelado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un período no menor de 12 tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. C. El Director Ejecutivo autorizará el cambio de un puesto del Servicio de Carrera al Servicio de Confianza 0 viceversa, cuando ocurra un cambio oficial en las funciones asignadas al puesto 0 en la estructura organizativa de la Autoridad que así lo justifique. d. Si el puesto de carrera no existe por haber sido eliminado 0 consolidado con otro, se reinstalará al empleado a un puesto similar en rango, funciones y salario al puesto original de carrera.
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