Regl. 7638, art. 8-8.5
Cambios de CategorÃa de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 8-8.5
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se
autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente
consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y
comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción. De éste no consentir, la Autoridad deberá reubicarlo simultáneamente
en un puesto de Carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mÃnimos.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a uno de carrera cuando
ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la Autoridad que lo
justifique.
Si el puesto está ocupado y el cambio es del Servicio de Confianza al Servicio de Carrera
su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto 0 su equivalente en otros planes de
valoración de puestos.
2. que apruebe 0 haya aprobado el examen 0 criterios de selección establecidos
para la clase de puesto 0 su equivalente en otros planes de valoración de
puestos.
3. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
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4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones indicadas, éste no podrá
permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho a la reinstalación.
Los cambios de categorÃa no pueden utilizarse como subterfugio para conceder beneficios
de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de Carrera. Sólo procederá
luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto 0 de la estructura organizacional de la
Autoridad que asà lo justifique.