Regl. 3137, art. 13 dup2
Culminación Doble
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 13 dup2
(a) Ningún pozo será culminado con un revestimiento
abierto en una estrata y el tubo abierto en otra, o con tapadores dobles y sartas de tuberÃa separadas abiertas en estratas separadas, sin un permiso concedido por el Secretario.
(b) Para obtener un permiso de culminación doble el
operario deberá entregar al Secretario un diagrama de la instalación que se propone dentro del pozo.