Regl. 7638, art. 9-9.1
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 9-9.1
El Director Ejecutivo hará las gestiones para que se establezca un Plan de Clasificación de
puestos para la Autoridad, previa autorización de la Junta de Gobierno de la Autoridad. El mismo deberá
contener las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con
el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos de la Agencia a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el plan de
clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se
mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el
plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, mediante la actualización frecuente de
las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases.
Se establecerán, por tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de
Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una
herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará
conforme a las disposiciones que se establecen en las siguientes secciones de este artÃculo.