Regl. 7638, art. 9-9.4
Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 9-9.4
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos
comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara del concepto de
la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad
de los puestos incluidos en la clase, ejemplos de trabajo que describen las funciones comunes de
los puestos; los conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas que deben poseer los
empleados y la preparación académica y experiencia requerida para cada clase de puesto.
También se fijará la duración del perÃodo probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en las clases.
Estas no serán prescriptivas 0 restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas
como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de
las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la
determinación de las lÃneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los
empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y
transacciones de personal y para otros usos en la administración de personal.
El Departamento de Recursos Humanos será responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de
la Autoridad, asà como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan
de clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean
determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
1.
TÃtulo oficial de la clase y número de codificación;
2.
La naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma
clara y concisa el trabajo;
3.
Los aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán
las caracterÃsticas que diferencian una clase de otra;
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4.
Ejemplos de trabajo, que incluirán las tareas comunes y
tÃpicas de los puestos;
5.
Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a.
Conocimientos, que incluirán la descripción de las materias
con las cuales deberán estar familiarizados los empleados
y candidatos a ocupar los puestos;
b.
Habilidades, que incluirán la capacidad mental y fÃsica
necesaria para desempeñarse en el puesto;
C.
Destrezas, que incluirán la agilidad 0 pericia manual y
condiciones fÃsicas y mentales que deberán poseer los
empleados y candidatos a desempeñar los puestos.
6.
Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará la preparación
académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria;
7.
PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para el
adiestramiento y prueba práctica a que será sometido el empleado en el
puesto. Éste no será menor de tres meses, ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se
definirán en forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en las mismas para la
descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
El Departamento de Recursos Humanos, con la aprobación de la Junta de Gobierno,
formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación,
mediante la aprobación de un acuerdo oficial que contendrá, además del tÃtulo, la codificación
numérica, asignación a la escala básica de sueldo que proceda, la fecha de efectividad y la
duración del perÃodo probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las
especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa a tono con el patrón organizativo funcional de
la Autoridad y con los deberes de los puestos.