Regl. 7638, art. 9-9.7
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 9-9.7
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de acuerdo
con las siguientes formas:
1.
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y la misma representara un ascenso, y el incumbente no reuniera los requisitos de la
nueva clase, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que
corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste. Si
reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior
certificación de elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá confirmar a éste en el
puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; 0
se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al
nombramiento del empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación
de su puesto.
2.
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, se podrá
ascender al empleado si su nombre está en turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso del empleado conforme a las normas
establecidas en este Reglamento para este tipo de ascenso; o si no hubiera registro de elegibles
se podrá administrar un examen para cubrir el puesto reclasificado.
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En los casos en que el empleado haya realizado los deberes del puesto,
el supervisor podrá recomendar al Director Ejecutivo que se le acredite ese tiempo al perÃodo
probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el
puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su
nombramiento o en un puesto similar, para el cual el empleado reúna los requisitos mÃnimos.
3.
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto
reclasificado con el mismo status que antes del cambio.