Regl. 7638, art. 9-9.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. 9-9.8
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos,
de acuerdo con las siguientes normas:
1.
Todo cambio responderá a la necesidad del servicio de la Autoridad y sus
programas o aquellas subsidiarias que hayan adoptado este Reglamento como instrumento para la
administración de sus recursos humanos.
2.
Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación,
reclasificación de su puesto o por un cambio de deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá derecho de
solicitar una reconsideración al Director Ejecutivo dentro del término de quince (15) dÃas laborables a partir
de la notificación. Si esta decisión no le resultara satisfactoria, podrá apelar ante la Junta de Apelaciones
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Este foro deberá cerciorarse que el empleado radicó su solicitud
de reconsideración ante el Director Ejecutivo antes de asumir jurisdicción sobre la reclamación del
empleado. La radicación de la reconsideración tendrá el efecto de interrumpir el término prescriptivo que
condiciona el acceso a la Junta de Apelaciones.
4.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los
mismos no conllevan la reclasificación del puesto afectado.