Regl. 7638, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. I
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico es creada mediante la Ley Número 26 de 12 de
abril de 1941, según enmendada, 28 L.P.R.A., §§241 et seq., para llevar a cabo la polÃtica agraria
del Pueblo de Puerto Rico y para fomentar el bienestar de los habitantes a través de la formación
de nuevos agricultores y el aprovechamiento de las tierras para el mayor disfrute de los habitantes
de la Isla.
La Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio Público¹,
derogada por la Ley Núm. 184, de 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Plan de
Reorganización Ley Número 1 de 4 de mayo de 1994, 3 L.P.R.A. Ap. V, ArtÃculo 8 excluyeron a la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico de sus disposiciones. Esto debido a que la ley habilitadora de
la Autoridad la faculta como corporación pública a funcionar en todo lo relacionado con su
quehacer como un negocio 0 empresa privada y consecuentemente es un patrono, según se
define en la Ley Número 130 de 8 de mayo de 1945², según enmendada, conocida como "Ley de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", 29 L.P.R.A. §61 et seq.
Sin embargo, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, como instrumentalidad del Gobierno
que funciona como empresa privada, viene obligada, a adoptar un reglamento de personal que
incorpore el principio de mérito y rija las normas de los recursos humanos de la Agencia.
El concepto de principio de mérito se refiere a que los empleados públicos deben ser
seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en sus empleos sobre la base de
la capacidad; por lo que serán los más aptos los que sirvan al Gobierno, sin que medie discrimen
por motivos de edad, raza, color, sexo, origen, condición social, creencias religiosas 0 ideas
polÃticas, por ser vÃctima 0 percibida como vÃctima de violencia doméstica, agresión sexual 0
acecho, condición de veterano ni por impedimento fÃsico 0 mental.
1 Esta ley fue recientemente aprobada y sustituye la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como
Ley de Personal del Servicio Público".
2 Ley Núm. 130, supra, ArtÃculo 2 (2) define el término "patrono"como "ejecutivos, supervisores y cualquier
persona que realizare gestiones de carácter ejecutivo en interés de un patrono directa 0 indirectamente",
pero no incluirá, excepto en el caso de la instrumentalidades corporativas del Gobierno de Puerto Rico
como más adelante se definen, al gobierno ni a ninguna subdivisión polÃtica del mismo.
La gestión gubernamental es una función cuyo éxito depende de la cooperación leal y
eficiente de todas aquellas personas que en la misma participan. La norma de la Autoridad de
Tierras de Puerto Rico, relativa a la administración de los recursos humanos, deberá ser una que
propicie y fomente la participación de sus empleados en el funcionamiento y desarrollo de los
programas que tiene a su cargo y que provea un sistema de administración de recursos humanos
efectivo y dinámico.