Regl. 7638, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7638, Art. I

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico es creada mediante la Ley Número 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, 28 L.P.R.A., §§241 et seq., para llevar a cabo la política agraria del Pueblo de Puerto Rico y para fomentar el bienestar de los habitantes a través de la formación de nuevos agricultores y el aprovechamiento de las tierras para el mayor disfrute de los habitantes de la Isla. La Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio Público¹, derogada por la Ley Núm. 184, de 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Plan de Reorganización Ley Número 1 de 4 de mayo de 1994, 3 L.P.R.A. Ap. V, Artículo 8 excluyeron a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de sus disposiciones. Esto debido a que la ley habilitadora de la Autoridad la faculta como corporación pública a funcionar en todo lo relacionado con su quehacer como un negocio 0 empresa privada y consecuentemente es un patrono, según se define en la Ley Número 130 de 8 de mayo de 1945², según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", 29 L.P.R.A. §61 et seq. Sin embargo, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, como instrumentalidad del Gobierno que funciona como empresa privada, viene obligada, a adoptar un reglamento de personal que incorpore el principio de mérito y rija las normas de los recursos humanos de la Agencia. El concepto de principio de mérito se refiere a que los empleados públicos deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en sus empleos sobre la base de la capacidad; por lo que serán los más aptos los que sirvan al Gobierno, sin que medie discrimen por motivos de edad, raza, color, sexo, origen, condición social, creencias religiosas 0 ideas políticas, por ser víctima 0 percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho, condición de veterano ni por impedimento físico 0 mental. 1 Esta ley fue recientemente aprobada y sustituye la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como Ley de Personal del Servicio Público". 2 Ley Núm. 130, supra, Artículo 2 (2) define el término "patrono"como "ejecutivos, supervisores y cualquier persona que realizare gestiones de carácter ejecutivo en interés de un patrono directa 0 indirectamente", pero no incluirá, excepto en el caso de la instrumentalidades corporativas del Gobierno de Puerto Rico como más adelante se definen, al gobierno ni a ninguna subdivisión política del mismo. La gestión gubernamental es una función cuyo éxito depende de la cooperación leal y eficiente de todas aquellas personas que en la misma participan. La norma de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, relativa a la administración de los recursos humanos, deberá ser una que propicie y fomente la participación de sus empleados en el funcionamiento y desarrollo de los programas que tiene a su cargo y que provea un sistema de administración de recursos humanos efectivo y dinámico.
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