Regl. 7639, art. 1

En virtud de las facultades conferidas por el Código de Seguros de

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Cite as Reglamento Núm. 7639, Art. 1

Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", notificamos a la industria de seguro y al público en general la derogación de la Regla LXIII del Reglamento al Código de Seguros de Puerto Rico, sobre las normas en torno a las transacciones permitidas bajo el Artículo 34.200 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 3420, regla registrada el 3 de julio de 1991 en el Departamento de Estado bajo el expediente 4489; para conformarla con la Ley Núm. 174 de 12 de noviembre de 2007, que enmienda el Capítulo 34 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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