Regl. 7639, art. 2
Se deroga la Regla LXIII del Reglamento al Código de Seguros de
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Cite as Reglamento Núm. 7639, Art. 2
Puerto Rico titulada "Reglamento para establecer las condiciones al amparo de
las cuales se podrán llevar a cabo las transacciones permitidas por el ArtÃculo
34.200 del Código de Seguros".