Regl. 7649, art. 17.00 dup2
REGISTRO DE PROPONENTES
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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 17.00 dup2
17.01 - En un término no mayor de siete (7) dÃas a partir de la fecha establecida para
recibir las propuestas, la Administración abrirá todas las propuestas y las anotará en el
Registro de Proponentes. Copia del registro estará disponible para todos los proponentes
a partir de la apertura de las propuestas.