Regl. 7649, art. 18.00 dup2
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Length: 932 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 18.00 dup2
18.01 El Comité Evaluador estará a cargo del análisis de la solicitud de propuestas; si
fuese necesario, el Director Ejecutivo podrá nombrar asesores internos o externos para el
proceso de evaluación.
18.02 - Al evaluar las propuestas, el Comité Evaluador considerará:
1.
El precio o costo;
2.
El cumplimiento con los términos y condiciones de la solicitud de
propuestas;
3.
La Administración en su discreción podrá además considerar los siguientes
factores:
a.
La habilidad del proponente para realizar trabajos de la naturaleza
especificada y de acuerdo con los términos de la solicitud de
propuestas, incluyendo la prestación de servicios complementarios,
tales como adiestramientos, mantenimiento, garantÃas y el perÃodo de
entrega.
b.
La calidad y adaptabilidad relativa de los bienes o servicios;
c.
La responsabilidad económica del proponente y su pericia,
experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para
prestar los servicios requeridos y el tiempo de entrega o de ejecución
que se ofrezca;
d.
La experiencia con la Administración o con el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico del proponente en la prestación
efectiva de servicios o materiales de la misma naturaleza;
e.
Aquellos otros factores o elementos que el Comité Evaluador
considere pertinentes para la toma de una decisión adecuada y cónsona
con los mejores intereses de la Administración.
10
Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico
18.03 Durante la evaluación de las propuestas el Comité actuará de conformidad con lo
siguiente:
1.
Toda propuesta, asà como los documentos relacionados, se mantendrá
confidencial durante el proceso de evaluación. Durante ese perÃodo,
solamente los miembros del Comité Evaluador y los asesores designados
por el Director Ejecutivo tendrán acceso a las propuestas y al proceso de
evaluación.
2.
La Administración no hará pública, en momento alguno -excepto que se
exija por ley o por orden de un tribunal con jurisdicción- la información
contenida en una propuesta, cuando, a solicitud del proponente que presentó
la información, la Administración determine que se trata de un secreto
comercial o cuando por alguna otra razón deba protegerse contra
publicación de conformidad con la ley.
3.
Los proponentes deberán acreditar satisfactoriamente su elegibilidad,
conforme a los criterios establecidos en la sección 6.00 de este Reglamento
y cualquier otro criterio establecido en la SDP.
18.04 Si el Comité Evaluador sostiene discusiones y/o negociaciones con los
proponentes de acuerdo con la Solicitud de Propuestas, éstas se conducirán siguiendo los
procedimientos que se indican a continuación:
1.
Ninguna declaración o acción del Comité, ni de ningún empleado o
funcionario de la Administración, durante sus discusiones o negociaciones,
obligará a la Administración de forma alguna.
2.
Según el Comité entienda necesario, podrá invitar a uno o más proponentes
a una o más reuniones privadas con el Comité Evaluador u otro personal
designado por el Comité para tratar cualquier aspecto de su propuesta y
contestar preguntas. El Comité Evaluador determinará el contenido y el
alcance de las reuniones entre el Comité Evaluador u otro personal
designado y los proponentes, a base del contenido y las circunstancias de la
propuesta. El propósito de las reuniones será aclarar cualquier duda sobre
los requisitos de la solicitud de propuestas y confirmar que se entienden los
términos del contrato; mejorar los aspectos técnicos u otros aspectos de la
propuesta para garantizar que se cumpla con los requisitos de las
especificaciones, para discutir aspectos de la ejecución requerida por el
proyecto o acción a desarrollarse, modificar la propuesta económica
incluyendo el precio; discutir la base del precio propuesto; y discutir
cualquier otro detalle pertinente de la propuesta, de forma que se obtenga
una mejor propuesta.
11
Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico
3.
El Comité, a su discreción, podrá:
a.
Establecer procedimientos e itinerarios para las discusiones y para el
control de las reuniones;
b.
Asesorar al proponente en cuanto a las deficiencias de su propuesta, de
manera que tenga oportunidad de satisfacer los requisitos de la
Administración.
c.
Procurar aclarar cualquier confusión sobre la propuesta, asà como los
términos y condiciones de la misma.
d.
Atender cualquier posible error que pueda existir y traerlo a la
atención del proponente tan especÃficamente como sea posible, sin
revelar información sobre las otras propuestas o el proceso de
evaluación;
e.
Brindar al proponente una oportunidad razonable para someter
cualquier modificación de precio o costo, aspectos técnicos o cualquier
otro aspecto de su propuesta que pueda resultar de las discusiones.
4.
Después de cada entrevista o reunión con un proponente, el Comité podrá
requerir al proponente que someta, por escrito, una confirmación de
aclaración de una propuesta discutida en reunión. Si no se somete se
entenderá que no hay modificación.
5.
Las discusiones y/o negociaciones podrán llevarse a cabo, en su totalidad o
en parte, mediante comunicaciones escritas, sin que medien reuniones o
entrevistas personales, a discreción del Comité.
6.
No se requerirán discusiones orales o escritas en aquellos casos en que se
determine que la aceptación sin discusión de la propuesta inicial más
favorable, resultará en la propuesta económica más favorable para la
Administración a un precio justo y razonable; siempre que la Solicitud de
Propuestas haya notificado a todos los proponentes sobre la posibilidad de
que el contrato sea adjudicado sin reuniones o comunicaciones ulteriores
con los proponentes.
18.04 Cuando el Comité Evaluador haya delegado en uno o más Subcomités de
Evaluación, dichos comités someterán sus recomendaciones al Comité Evaluador, el cual
recomendará la que a su juicio sea la mejor propuesta a base de los criterios que se hayan
expresado en la invitación a propuesta.
12
Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico