Regl. 7649, art. 19.00 dup2

RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 19.00 dup2

19.01 El Comité Evaluador preparará un informe de evaluación y recomendará la adjudicación, debidamente justificada, en consonancia con las siguientes normas y factores: 1. Las características y circunstancias que hacen más beneficiosa para la Administración la propuesta seleccionada. 2. Si sólo se hubiera recibido una propuesta, ésta podrá recomendarse siempre que se considere razonable y cumpla con las especificaciones y los requisitos de la Administración. 3. En aquellos casos en que la solicitud de propuestas se declare desierta por no recibirse propuestas o por considerarse inaceptable las recibidas, el Comité podrá recomendar que se efectúe un proceso de negociación directa. 4. En similitud de ofertas, términos y condiciones, la propuesta se adjudicará en la forma que la Administración estime más conveniente, incluyendo la celebración de pujas a viva voz entre los proponentes empatados, 0 solicitando una mejor oferta final ("Best & Final Offer") a los proponentes, sobre el precio y otras características de la solicitud de propuestas. 5. Cuando la propuesta recomendada no es aquella cuya evaluación fue más favorable en costo o precio a la Administración, se deberá especificar claramente y documentarse por escrito la razón para esta determinación, fundamentándose ello, entre otras razones, en las siguientes: a. Se tiene conocimiento y existe evidencia en el expediente administrativo de que el proponente no ha dado cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados; b. El proponente ha sido convicto por fraude para obtener o ejecutar contratos u otras convicciones que lo inhabiliten en virtud de ley; c. El proponente proveyó información falsa a la Administración o se negó a proveer información requerida; d. El proponente se negó a autorizar al Comité Evaluador a llevar a cabo aquellas investigaciones que se estimaron pertinentes para salvaguardar los mejores intereses de la Administración; e. El Comité Evaluador recibió una recomendación negativa, debidamente justificada en el expediente administrativo, sobre el proponente; f. Cuando por cualquier otra razón se estime que los mejores intereses de la Administración no estaban adecuadamente protegidos. 13 Reglamento para Solicitudes de Propuestas Administración de Terrenos de Puerto Rico 19.02- Cuando el Comité Evaluador determine que para salvaguardar los mejores intereses de la Administración no se debe seleccionar ninguna de las propuestas sometidas, así deberá recomendarlo al Director Ejecutivo.
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