Regl. 7649, art. 21.00

NOTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 21.00

21.01 Tomada una determinación sobre una Solicitud de Propuestas, la Administración notificará el resultado de la misma a todos los proponentes. En los casos en que se requiera la aprobación de la Junta de Gobierno, la notificación se efectuará con posterioridad a que se obtenga dicha aprobación. 21.02 Toda notificación de la Administración al Solicitante será por correo ordinario, excepto en aquellos casos en que se establezca otra forma de notificación por ley. 14 Reglamento para Solicitudes de Propuestas Administración de Terrenos de Puerto Rico 21.03 La notificación se hará conforme requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, e incluirá: 1. Fecha de la notificación y del archivo en autos de copia de la notificación. 2. Nombre del proponente seleccionado. 3. Fecha de la adjudicación. 4. Número de la solicitud de propuestas. 5. Nombres de los proponentes. 6. Una síntesis de las propuestas. 7. Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la propuesta y los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas que no se recomendaron favorablemente. 8. La notificación deberá contener la disponibilidad y plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial.
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