Regl. 7649, art. 22.00 dup2
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 22.00 dup2
22.01 Cualquier parte afectada por la adjudicación de una solicitud de propuestas
solicitar reconsideración o revisión judicial según dispuesto en la sección 3.19 de la Ley
Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2169.
22.02 Cuando un proponente no seleccionado solicite reconsideración o revisión
judicial, la Administración podrá posponer la firma del contrato o abstenerse de emitir la
orden de compra hasta tanto se dilucide la reconsideración o revisión judicial.
22.03 En los casos en que una Solicitud de Propuestas deba ser aprobada por la Junta de
Gobierno, la decisión en reconsideración deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno
previo a ser notificada únicamente si la decisión en reconsideración modifica de cualquier
forma la decisión inicial aprobada por la Junta de Gobierno.
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Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico