Regl. 7649, art. 22.00 dup2

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 22.00 dup2

22.01 Cualquier parte afectada por la adjudicación de una solicitud de propuestas solicitar reconsideración o revisión judicial según dispuesto en la sección 3.19 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2169. 22.02 Cuando un proponente no seleccionado solicite reconsideración o revisión judicial, la Administración podrá posponer la firma del contrato o abstenerse de emitir la orden de compra hasta tanto se dilucide la reconsideración o revisión judicial. 22.03 En los casos en que una Solicitud de Propuestas deba ser aprobada por la Junta de Gobierno, la decisión en reconsideración deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno previo a ser notificada únicamente si la decisión en reconsideración modifica de cualquier forma la decisión inicial aprobada por la Junta de Gobierno. 15 Reglamento para Solicitudes de Propuestas Administración de Terrenos de Puerto Rico
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