Regl. 7649, art. 23.00 dup2
CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 23.00 dup2
23.01- La Administración podrá cancelar una solicitud de propuestas y terminar las
negociaciones en cualquier momento -antes o después de adjudicada la misma, y previo
a la firma del contrato o la emisión de la orden de compra-, en cualquiera de los
siguientes casos:
1.
Cuando se requiera la aprobación de la Junta de Gobierno para adjudicar la
propuesta y ésta deniegue su aprobación.
2.
Cuando una agencia reguladora, cuya autorización se requiera para
viabilizar el proyecto que se persigue con la solicitud de propuestas,
deniegue su aprobación;
3.
Cuando, a juicio de la Administración, las propuestas recibidas no cumplan
satisfactoriamente con los requisitos que la Administración haya publicado o
comunicado a los proponentes o con alguna disposición de este Reglamento.
4.
Cuando, por disposición de ley, la propiedad objeto de la solicitud de
propuestas debe ser destinada a algún fin público.
5.
En cualquier otra circunstancia en que, a juicio de la Administración, la
cancelación de la solicitud de propuestas sea conveniente al interés publico.