Regl. 7649, art. 24.00 dup2
DESISTIMIENTO VOLUNTARIO O INELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 24.00 dup2
24.01 Si el proponente seleccionado notifica su desistimiento voluntario a la solicitud de
propuestas, no somete los documentos requeridos, rehúsa firmar el contrato o aceptar la
orden de compra, incumple cualquiera de las condiciones de la solicitud de propuestas o
se determinare su inelegibilidad de conformidad con este Reglamento, la Administración
podrá cancelar la adjudicación y retener la garantía o reclamar la fianza prestada.
24.02 En caso de que no pueda formalizarse el contrato o la orden de compra con el
proponente seleccionado, la Administración podrá:
1.
Cancelar la solicitud de propuestas;
2.
Seleccionar la propuesta más satisfactoria entre las propuestas sometidas,
sin necesidad de un nuevo proceso de solicitud de propuestas;
3.
Celebrar una nueva solicitud de propuestas; o
4.
Negociar directamente en el mercado.
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Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico