Regl. 7649, art. 24.00 dup2

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO O INELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 24.00 dup2

24.01 Si el proponente seleccionado notifica su desistimiento voluntario a la solicitud de propuestas, no somete los documentos requeridos, rehúsa firmar el contrato o aceptar la orden de compra, incumple cualquiera de las condiciones de la solicitud de propuestas o se determinare su inelegibilidad de conformidad con este Reglamento, la Administración podrá cancelar la adjudicación y retener la garantía o reclamar la fianza prestada. 24.02 En caso de que no pueda formalizarse el contrato o la orden de compra con el proponente seleccionado, la Administración podrá: 1. Cancelar la solicitud de propuestas; 2. Seleccionar la propuesta más satisfactoria entre las propuestas sometidas, sin necesidad de un nuevo proceso de solicitud de propuestas; 3. Celebrar una nueva solicitud de propuestas; o 4. Negociar directamente en el mercado. 16 Reglamento para Solicitudes de Propuestas Administración de Terrenos de Puerto Rico
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