Regl. 7649, art. 26.00 dup2
VIGENCIA Y SEPARABILIDAD
Length: 118 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 26.00 dup2
26.01 - Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de la presentación en
el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada.
26.02 Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarada inconstitucional o nula por
un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, limitará o
invalidará las disposiciones restantes del mismo.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, en 20 de octubre de 2008, por la Junta de
Gobierno de la Administración de Terrenos de Puerto Rico.
Presentado en el Departamento de Estado en 23 de diciembre de 2008,
Silva
Kuan Vaquer Castrodad
Lillian Silva Castro
Director Ejecutivo
Secretaria
Junta de Gobierno
17