Regl. 7649, art. 4.00 dup2

ALCANCE Y APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 4.00 dup2

4.01 Este Reglamento regirá la licitación y adjudicación de las solicitudes de propuestas para la contratación de trabajos o servicios no profesionales, y para las transacciones adquisitivas de equipo, materiales, artículos y bienes muebles, siempre que el precio no sea el único elemento determinante a evaluarse en la adjudicación. 4.02 Este Reglamento podrá regir el proceso de disposición de un bien inmueble u otros derechos reales, sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de la Administración de Terrenos de Puerto Rico para Transacciones de Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles. 4.03 Será necesario utilizar el procedimiento de una solicitud de propuestas conforme a las disposiciones de este Reglamento, cuando, además de estar presentes los factores incluidos en la sección 4.01, se trate de: 1. la adquisición de bienes muebles cuya tasación o valor nominal sea en exceso de veinticinco mil dólares $25,000.00. 2. la adquisición de servicios no profesionales cuyo valor o precio excede veinticinco mil dólares $25,000.00. 4.04 No aplicará el procedimiento de solicitud de propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando la compra sea de artículos para los cuales existe una sola fuente de abasto. 2. Cuando se trate de compras de emergencia, en cuyo caso se regirá por el Manual de Procedimientos para Compras y Servicios de la Administración. 3. Cuando se requieran piezas de repuesto, accesorios, equipo, mantenimiento o servicios suplementarios para compras o servicios previamente suministrados o contratados. 4. Cuando se trate de Servicios Profesionales. 5. Cuando se trate de la contratación de trabajos o servicios no profesionales, ó para las transacciones adquisitivas de equipo, materiales, artículos y bienes muebles, siempre que el precio sea el factor determinante, sujeto a igualdad de cumplimiento con los otros requisitos y condiciones, en cuyo caso deberá utilizarse el Reglamento de la Administración de Terrenos de Puerto Rico para Subastas. 4.05 La Junta de Gobierno podrá eximir del requisito de solicitud de propuestas, mediante Resolución, cuando sea conveniente y beneficioso a los intereses públicos y de la Administración. 3 Reglamento para Solicitudes de Propuestas Administración de Terrenos de Puerto Rico
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