Regl. 7649, art. 4.00 dup2
ALCANCE Y APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 4.00 dup2
4.01 Este Reglamento regirá la licitación y adjudicación de las solicitudes de
propuestas para la contratación de trabajos o servicios no profesionales, y para las
transacciones adquisitivas de equipo, materiales, artÃculos y bienes muebles, siempre que
el precio no sea el único elemento determinante a evaluarse en la adjudicación.
4.02 Este Reglamento podrá regir el proceso de disposición de un bien inmueble u
otros derechos reales, sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de la Administración de
Terrenos de Puerto Rico para Transacciones de Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles.
4.03 Será necesario utilizar el procedimiento de una solicitud de propuestas conforme a
las disposiciones de este Reglamento, cuando, además de estar presentes los factores
incluidos en la sección 4.01, se trate de:
1.
la adquisición de bienes muebles cuya tasación o valor nominal sea en
exceso de veinticinco mil dólares $25,000.00.
2.
la adquisición de servicios no profesionales cuyo valor o precio excede
veinticinco mil dólares $25,000.00.
4.04 No aplicará el procedimiento de solicitud de propuestas en los siguientes casos:
1.
Cuando la compra sea de artÃculos para los cuales existe una sola fuente de
abasto.
2.
Cuando se trate de compras de emergencia, en cuyo caso se regirá por el
Manual de Procedimientos para Compras y Servicios de la Administración.
3.
Cuando se requieran piezas de repuesto, accesorios, equipo, mantenimiento
o servicios suplementarios para compras o servicios previamente
suministrados o contratados.
4.
Cuando se trate de Servicios Profesionales.
5.
Cuando se trate de la contratación de trabajos o servicios no profesionales, ó
para las transacciones adquisitivas de equipo, materiales, artÃculos y bienes
muebles, siempre que el precio sea el factor determinante, sujeto a igualdad
de cumplimiento con los otros requisitos y condiciones, en cuyo caso deberá
utilizarse el Reglamento de la Administración de Terrenos de Puerto Rico
para Subastas.
4.05 La Junta de Gobierno podrá eximir del requisito de solicitud de propuestas,
mediante Resolución, cuando sea conveniente y beneficioso a los intereses públicos y de
la Administración.
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Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico