Regl. 7649, art. 5.00
DEFINICIONES
Length: 315 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 5.00
1.
Adenda Documento escrito que cursa la Administración a los proponentes
potenciales para aclarar, añadir o enmendar requisitos y especificaciones del
Documento de Solicitud de Propuestas.
2.
Administración Administración de Terrenos de Puerto Rico.
3.
Asesor externo persona o grupo de personas que no son empleados o
funcionarios de la Administración a quienes se refiere una propuesta para
estudio, evaluación y recomendaciones.
4.
Asesor interno funcionario o empleado de la Administración.
5.
Comité Comité Evaluador de Propuestas de la Administración de Terrenos
6.
Compra de emergencia adquisición de bienes o servicios requerida ante
un suceso o combinación ocasional de circunstancias que exigen acción
inmediata.
7.
Convocatoria pública procedimiento que utiliza la Administración para
anunciar la celebración del procedimiento de solicitud de propuestas
mediante la publicación de uno o más avisos en un periódico de circulación
general.
8.
Director Ejecutivo el Director Ejecutivo de la Administración.
9.
Documento de Solicitud de Propuestas documento que se entrega a los
proponentes interesados y que contiene los requisitos y especificaciones con
los que deben cumplir las ofertas a ser presentadas. El documento incluye
cualquier requisito incorporado posteriormente mediante adenda.
10. Especificaciones conjunto de caracterÃsticas primordiales que establece la
Administración para definir y calificar el tipo de suministro o servicio que
se requiere.
11. Invitación directa invitación a solicitud de propuestas cursada a
proponentes identificados por la Administración.
12. Propuesta documento en el cual el proponente presenta su oferta a la
Administración.
13. Registro Único de Licitadores registro en el cual constan las personas
naturales o jurÃdicas cualificadas por la Administración de Servicios
Generales para contratar con el Gobierno.
14. SDP Solicitud de Propuestas.
15. Servicios profesionales servicios cuya prestación principal consista del
producto de la labor intelectual, creativa o artÃstica o en el manejo de
destrezas altamente técnicas y especializadas. Se considerarán profesionales
los servicios de difusión.
4
Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico