Regl. 7649, art. 6.00 dup2

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 6.00 dup2

6.01 Será elegible para formalizar un contrato u orden de compra con la Administración, aquella persona que: 1. Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de la transacción. 2. Si se trata de una persona jurídica, ésta deberá estar debidamente incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de que se trate. 3. Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurídica, y ésta posteriormente notifica a la Administración una petición de que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad u otra persona jurídica, la Administración podrá autorizar la sustitución, siempre que la Administración determine que no es perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos, y que la persona jurídica bajo la cual el solicitante interesa continuar las negociaciones ha sido incorporada o constituida para todos los efectos legales. La Administración podrá requerir la información necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la misma. 6.02 No será elegible una persona que: 1. Sea funcionario o empleado de la Administración o de su Junta de Gobierno, o familiar inmediato o agente de éstos o que presenta la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión. 2. Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de Ética Gubernamental vigente, o de alguna otra ley, incluyendo leyes que establezcan requisitos para la contratación gubernamental. En aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental permita a una persona contratar si obtiene una dispensa, éste podrá gestionarla y al acreditar satisfactoriamente que obtuvo la misma, se le considerará elegible desde la fecha en que presentó la solicitud. 3. Tenga una deuda vencida con la Administración. 4. Al ser requerido por la Administración, no evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la transacción. 5. Omita suplir información material, o someta información material falsa a la Administración. 5 Reglamento para Solicitudes de Propuestas Administración de Terrenos de Puerto Rico
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