Regl. 7649, art. 6.00 dup2
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 6.00 dup2
6.01 Será elegible para formalizar un contrato u orden de compra con la
Administración, aquella persona que:
1.
Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones
de la transacción.
2.
Si se trata de una persona jurÃdica, ésta deberá estar debidamente
incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico,
cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad
de que se trate.
3.
Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurÃdica, y ésta
posteriormente notifica a la Administración una petición de que se le
sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad u
otra persona jurÃdica, la Administración podrá autorizar la sustitución,
siempre que la Administración determine que no es perjudicial al interés
público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos, y que
la persona jurÃdica bajo la cual el solicitante interesa continuar las
negociaciones ha sido incorporada o constituida para todos los efectos
legales. La Administración podrá requerir la información necesaria para
evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para autorizar
la misma.
6.02 No será elegible una persona que:
1.
Sea funcionario o empleado de la Administración o de su Junta de Gobierno,
o familiar inmediato o agente de éstos o que presenta la solicitud bajo la
dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión.
2.
Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de Ética Gubernamental
vigente, o de alguna otra ley, incluyendo leyes que establezcan requisitos
para la contratación gubernamental. En aquellos casos en que la Ley de
Ética Gubernamental permita a una persona contratar si obtiene una
dispensa, éste podrá gestionarla y al acreditar satisfactoriamente que obtuvo
la misma, se le considerará elegible desde la fecha en que presentó la
solicitud.
3.
Tenga una deuda vencida con la Administración.
4.
Al ser requerido por la Administración, no evidencie satisfactoriamente su
capacidad financiera para llevar a cabo la transacción.
5.
Omita suplir información material, o someta información material falsa a la
Administración.
5
Reglamento para Solicitudes de Propuestas
Administración de Terrenos de Puerto Rico